EL LOCAL 907
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
WILLIAM H. SINCLAIR W.
Esta es una breve historia laboral en el Área del Canal de
Panamá relacionada a las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norte América,
acantonadas en la República de Panamá, bajo patrocinio del Departamento de
Defensa y sus agencias componentes, e. g. el ejército, la fuerza aérea, la
marina, las agencias de fondos no presupuestados como el Army & Air Force
Exchange Service, clubes de oficiales, sub. oficiales, El Servicio del
Exchange de la Marina y de Los Infantes de Marina; Compañías contratistas
operando en las bases militares y los concesionarios de servicios súper
vigilados por los distintos servicios del Exchange de cada componente
militar.
Basándose en los compromisos contenidos en el Tratado de
1903 entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República
de Panamá dicha nación adquirió el derecho a ejercer la
jurisdicción política “como si fuera soberana,” en
perpetuidad,
con el propósito de construir, operar, mantener y defender una
vía acuática a través del territorio de la República de
Panamá.
Desde que fueron establecidas las bases militares en la Zona
del Canal de Panamá los empleados civiles, panameños y
norteamericanos, fueron nombrados y trabajaron bajo leyes
federales norteamericanas, hasta cierto
punto.
Sin embargo, la aplicación de leyes federales norteamericanas
en cuanto se refiere a los trabajadores no-norteamericanos era en sus partes
negativas, únicamente para efectuar control absoluto sobre dicho personal, so
pena de que aquellos que violaran dichas leyes serian sancionadas en cortes
norteamericanas, según los dictámenes de las leyes federales, sin las numerosas
prestaciones y prebendas otorgadas por las leyes federales que fueron aplicadas
solamente al personal norteamericano.
Cuando el Congreso norteamericano aprobaba alguna ley laboral,
la parte positiva se aplicaba de una vez a los norteamericanos. Si los
no-norteamericanos elevaban protestas o exigían una aplicación similar de las
partes positivas, las autoridades decìan que los trabajadores no-norteamericanos
eran “locales” indicando que no eran federales. En base a esa tesis se aplicaban
la discriminación, casi total, en perjuicio de los trabajadores que ellos
llamaban “extranjeros”. Las prestaciones laborales para los
norteamericanos eran numerosas. Para los no-norteamericanos eran muy limitadas,
e. g., salarios, derecho a servicios de salud, el uso de los comisariatos de la
Administración del Canal de Panamá, correos, libre importación de algunos
artículos para uso personal, pero nunca en comparación con los derechos y
privilegios que eran naturales para el personal
norteamericano.
Tenemos que tomar nota de que las fuerzas armadas recibìan sus
fondos para sufragar sus gastos de operación mediante presupuestos aprobados por
el Congreso Norteamericano. Hubo una gran diferencia entre el origen de
fondos para la operación de las fuerzas armadas y la Administración del Canal de
Panamá.
La agencia del Canal de Panamá era controlada por el Gobierno
Federal siendo el Secretario del Ejèrcito el ùnico accionista. Un
Comitè de la Càmara Baja del Congreso ejercía la jurisdicción sobre el manejo,
presupuesto y otras necesidades para la operación del Canal. Todos los
fondos para la operación del Canal venìan de peajes pagados por las agencias
navieras o usuarios del Canal. De ese dinero la Administración pagaba
todos los gastos de operación, todas las prebendas y excesivos beneficios que se
otorgaban al personal norteamericano de dicha agencia, mientras el personal
no-norteamericano, tambien pagado mediante peajes recibidos de los usuarios,
recibìan mínimos beneficios.
La discriminación consistìa en que la Repùblica de Panamá
estaba contribuyendo con su territorio, su posición geográfica, su agua y manos
de obra versus la contribución estadounidense de su tecnología y el manejo de la
vìa acuática. Pero, indudablemente, desde un principio, el personal
no-norteamericano, especialmente el personal panameño, prestando sus servicios
al Canal, debieran de haber estado recibiendo iguales beneficios que los
norteamericanos ya que no era impuestos de ciudadanos norteamericanos que cubrìa
el costo de operaciones. Sin embargo, un lado gozaba del pastel mientras
el otro lado sòlo recibìa las migajas.
Haciendo una comparación entre el origen de fondos para
sufragar los costos de operaciones de las fuerzas armadas y el origen de fondos
para sufragar las operaciones de la vìa acuática, allì es donde se nota la crasa
discriminación e injusticia prevalentes desde el dìa uno hasta el `ultimo dìa de
la presencia norteamericana en el territorio de la Zona del Canal de Panamá.
Los ciudadanos norteamericanos estaban cubiertos por las leyes
federales norteamericanas. Los no-norteamericanos estaban sujetos a
disposiciones laborales locales confeccionadas y autorizadas por las autoridades
militares y civiles en la Zona del Canal de Panamá, una especie de “Status of
Forces,” (estatutos de fuerza) mas no exactamente como se aplica tales
disposiciones en países alrededor del mundo donde existe la presencia militar
norteamericana.
Mientras que los trabajadores norteamericanos formaron
sindicatos obreros desde un principio, bajo la bandera y auspicios de la
Federación Americana de Trabajadores (FAT), única central obrera norteamericana
existente en esa época, los trabajadores no-norteamericanos no pudieron hacerlo
debido a prohibiciones impuestas por las agencias estadounidenses y la negación
por parte de la FAT de organizar y representar “extranjeros” en sus filas.
También, los dirigentes sindicales norteamericanos se opusieron a que sus
subalternos, los no-norteamericanos, organizaran sindicatos locales.
Los no-norteamericanos, tanto los panameños como los de otras nacionalidades
fueron catalogados como “extranjeros” en el Canal de Panamá, y por ende, en su
propio país, en caso de los panameños y los demás que fueron contratados por los
norteamericanos.
Los primeros trabajadores que organizaron sindicatos fueron,
primordialmente, los del sector manual norteamericano, a saber: el Local 463,
International Brotherhood of Boilermakers; Iron ship Builders; Blacksmiths;
Forgers and Helpers; la Logia 2381 de la American Federation of Government
Employees; Customs Association; Local 397: International Brotherhood of
Electrical Workers; Local 13, International Association of Fire Fighters; Logia
811, International Association of Machinists and Aerospace Workers; Marine
Engineers Beneficial Association; District No. 1, Pacific Coast District (Panama
Canal Branch.)
La Logia 1805, Canal Zone Nurses Association, AFGE; Local 595,
International Union of Operating Engineers; Local 606, United Association of
Plumbing and Pipefitting Industry of the United States and Canada; Local 652,
United Association of Journeymen and Apprentices; Logia 1798, Police Lodge,
Canal Zone, AFGE; Local 29, American Federation of Teachers; Local 14, American
Federation of Government Employees.
Todos estos sindicatos compuestos solamente por ciudadanos
norteamericanos, estaban agrupados en la Metal Trades Council (MTC), fundada el
9 de abril de 1914, que, a su vez, estaba afiliada a la Federación Americana de
Trabajadores (AFL).
Los del sector denominado “cuello blanco” o no-manuales,
fundaron el Local 14, Federación Americana de Empleados Gubernamentales en el
año de 1914, también con restricciones a membresía, e.g., únicamente los
ciudadanos norteamericanos pudieron inscribirse porque las prohibiciones a la
membresía para los no-norteamericanos eran por disposiciones constitucionales
tanto de la Federación Americana de Trabajadores como de sus sindicatos
nacionales afiliados.
Debido a esas restricciones los trabajadores no-norteamericanos
decidieron formar asociaciones durante la década de los 20. Céspedes
Burke, empleado del Ejército, fundó la Army Silver Employees’ Association que
tuvo corta duración debido a la falta de interés por parte de los trabajadores
de las Fuerzas Armadas.
Los dirigentes que trataron de fundar un sindicato se
lanzaron a su primera huelga que resultó infructuosa desapareciendo del
panorama laboral. Sin embargo, al pasar los años los trabajadores
no-norteamericanos, en su mayoría de extracción antillana, siguieron
agitándose. El 12 de enero de 1924 Samuel Horatio Whyte y algunos
compañeros fundaron la Panama Canal West Indian Employees’
Associaton.
La Administración del Canal de Panamá reconoció la agrupación
con sendas limitaciones, prohibiendo el derecho a la huelga y otras
restricciones según el capricho de cada capataz o jefe de departamento. Mas los
empleados de las Fuerzas Armadas al ver que la Army Silver Employees’
Association no llegó a sobrevivir sencillamente no demostraron interés en la
formación de alguna agrupación laboral.
OBSERVACIÓN: A pesar de que existía la segregación
racial, discriminación salarial, severas limitaciones en la posibilidad de
ocupar puestos de importancia en las bases militares en el Canal de
Panamá, el trato que recibían los trabajadores no-norteamericanos en las bases
militares era un poco más tolerable en comparación a la situación laboral
existente en el Canal de Panamá.
Quizás, debido a esa pequeña diferencia en el trato, los
empleados en las bases se sentían un poco superior a sus compañeros que
prestaban sus servicios en el Canal de Panamá, y, por ende, no padecía de la
urgente necesidad de formar asociaciones o sindicatos de trabajadores. Pero esa
diferencia servia como agente impulsor en el sector laboral del Canal de Panamá
resultando en la formación de asociaciones de trabajadores luchando en
búsqueda de soluciones a sus respectivos problemas.
Además, por lo general, los empleados no-norteamericanos en las
bases militares vivian en la república. Casi ninguno vivía en el territorio de
la Zona del Canal como sus contrapartes de la Administración del Canal
donde varios miles residían dentro del territorio de Zona del Canal en
comunidades de “plata.” La segregación y la discriminación, de toda
índole, se sentìan más fuerte en las comunidades del rol de plata ubicadas en la
Zona del Canal. Esa situación era intolerable, injusta y
amarga.
Por ejemplo, los trabajadores en todas las agencias militares y
el Canal de Panamá no gozaban del derecho a una jubilación. La Asociación
de Trabajadores Antillanos logró, a través de los buenos oficios del
ex-Congresista Murice H. Thatcher, quien a su vez, pudo llegar a la
Sra. Anna Eleonor Roosevelt, esposa del Presidente Norteamericano, Franklin
Delano Roosevelt, para que ella interviniese con el Presidente Roosevelt para
presentar el proyecto de ley en el Congreso realizando así la aprobación por el
Congreso de ese país del Acta de Subsidio por Incapacidad de 1937, otorgando un
subsidio por incapacidad después de un mínimo de 25 años de servicio y la edad
de 62 años. Una de las figuras que más apoyó la gestión para lograr la
aprobación del Acta de Subsidio por Incapacidad de 1937, fue Thatcher, quien fue
traído a la Zona del Canal después de la apertura de la vía acuática para
organizar e instalar el gobierno civil de la Zona del Canal, o sea, el Gobierno
de la Zona del Canal de Panamá.
OBSERVACIÓN: Durante largos años muchas personas pensaban
que el Sr. Thatcher era uno de los gobernadores de la Zona del Canal. Como
el Sr. Thatcher era muy popular y sus oficinas estaban abiertas a todo los
trabajadores, tantos los del “gold roll” como los del “silver roll” y su
agradable personalidad, le fue concedido el título honorario de “Gobernador
Thatcher.”
Después de la declaración de la segunda guerra mundial las
autoridades militares en la Zona del Canal decidieron extender el beneficio de
la jubilación a sus empleados no-norteamericanos, optando por la
extensión de los beneficios del sistema de Jubilación del Servicio Civil Federal
de los Estados Unidos. Quizás por esa y otras razones, los empleados
no-norteamericanos en las bases militares no consideraron urgente formar
sindicatos.
En el año de 1946 se estableció el primer sindicato con
afilicación norteamericano en la Zona del Canal de Panamá en representación de
los trabajadores no-norteamericanos del Canal de Panamá. Dicho sindicato era el
Local 713, afiliado a la Unión de Trabajadores Públicos de América, CIO.
Aún así, según la información disponible, mientras los trabajadores del Canal de
Panamá se inscribieron, casi en masa en el Local 713, los de las bases militares
no respondieron. Sí hubo algún interés de individuos o pequeños grupos de
empleados de las bases militares en ingresar al Local 713, sus voces no se
sintieron, a excepción de la marina donde unos cuantos trabajadores sí indicaron
ligero interés en el sindicalismo pero la comandancia de la Marina demostraba
bastante hostilidad hacia la sindicalización de sus trabajadores de la planilla
de “plata.”
El Comandante de la Marina en Panamá dio órdenes de restringir
cualquier intento por parte del Local 713 de entrar en las bases navales para
inscribir miembros. En una ocasión en el sector atlántico, un dirigente
internacional y dos organizadores del Local 713 entraron en la base naval de
Coco Solo. Cuando el comandante de esa base se dio cuenta que eran
dirigentes sindicales de una vez mandò los policías militares con altos
parlantes anunciando que había “gentes de la Unión en la base, ilegalmente,”
resultando en que los dirigentes sindicales tuvieron que salir aprisa por la
puerta principal para nunca más volver. Por lo tanto, desde ese momento no hubo
más intentos por parte del Local 713 de tratar de organizar los trabajadores en
la base naval de Coco Solo.
En el año de 1949, durante el congreso nacional del CIO
celebrado en Atlantic City, la Unión de Trabajadores Públicos de América fue
expulsada de las filas del Congreso de Organizaciones Industriales (CIO) debido
a supuestas “tendencias comunistas.” La Administración del Canal de Panamá
actuó rápidamente cancelando el reconocimiento formal del Local 713 basándose en
“razones de seguridad nacional”. Los exdirigentes del Local 713
procedieron a formar la Unión de Trabajadores Canaleros pero esa nueva
agrupación nunca fue reconocida por la Administración del Canal,
desapareciéndose del panorama laboral del Canal muy
desapercibidamente.
Mientras tanto, el CIO fundó el Comité Organizador de
Empleados Gubernamentales y Cívicos-CIO. En el año de 1950 dicho Comité
Organizador patrocinó la formación del Local 900, Sindicato de
Trabajadores del Canal de Panamá. El Local 900 fue reconocido por la
Administración del Canal de Panamá en julio de 1950. Los requisitos para el
reconocimiento oficial de un sindicato se basaban en que la dirigencia aceptaban
no irse a la huelga, no participar en el derrocamiento de ningún gobierno
constitucional, no participar en actividades de tendencias comunistas y aceptar
ser sujetos a las leyes laborales federales de los Estados Unidos de
Norteamérica y el Código de Éticas del CIO y/o la American Federation of Labor
(AFL), en el caso de los sindicatos compuestos netamente de ciudadanos
norteamericanos, afiliados a dicha central nacional estadounidense.
El reconocimiento era de índole “informal” permitiendo a los
dirigentes sindicales someter pliegos de aspiraciones, representar los miembros
sancionados por supuestas infracciones de las leyes o reglamentos de trabajo
resultando en la toma de acciones disciplinarias, y participar en conferencias
con oficiales de la Administración sobre los puntos de conflictos existentes en
los sitios de trabajo.
En el año de 1951 el Local 900 inició una campaña de
organización entre los trabajadores de las Fuerzas Armadas acantonadas en la
Zona del canal. Dicha àrea fue asignada al Representante Internacional William
H. Sinclair y Verney Caesar, un empleado del Ejército de los Estados
Unidos. Caesar solicitó licencia por sesenta días para iniciar las
actividades en todas las bases militares. Durante esos dos meses Caesar sé
incorporó a la planilla del Local 900 en calidad de organizador. Todos los
empleados de las Fuerzas Armadas inscritos en el Local 900 fueron agrupados en
un Capitulo de las Fuerzas Armadas, siendo uno de los seis capítulos del Local
900.
Durante el año de 1951 la dirigencia del Local 900 presentò un
pliego de aspiraciones al comandante del ejército solicitando sendos cambios
favorables para los trabajadores no-norteamericanos. El comandante aceptò todos
los puntos en la lista indicando que ellos quizás no “negociaban” con un
sindicato pero al reconocer un sindicato como representante de sus trabajadores
ellos estaban anuentes a considerar las aspiraciones de su personal permanente y
la clave, para ellos, era sencilla.
Según un ayudante del Comandante, ellos se guiaban por un
“libro negro.” Al recibir las aspiraciones de los trabajadores lo único que
hacìan era revisar el “libro negro” y donde el “libro negro” decìa que
“si” ellos entonces estaban dispuestos a cumplir con las aspiraciones de sus
trabajadores. Si el “libro negro” prohibìa un punto, ellos no tenían otra
alternativa que la de rechazar la solicitud del sindicato. Si no había una
cláusula autorizando o negando un punto, ellos consultaban con el Departamento
del Ejèrcito en Washington, D. C. con sus recomendaciones, ya sea, a favor o en
contra y cumplìan con la decisión de sus superiores.
En base a esa actitud, los dirigentes sindicales se reunían con
la comandancia, según la necesidad o oportunidad hasta el momento que el derecho
a la contratación colectiva era una realidad.
Al pasar el tiempo y la iniciativa del Local 900 se extendía en
todas las agencias militares, con la inscripción de centenares de trabajadores a
las filas del Local 900, cuya mayoría de la membresía eran empleados del Canal
de Panamá, ya se sentía ciertos celos por parte de los miembros de las Fuerzas
Armadas porque ellos alegaban que el Local 900 se dedicaba la mayoría de su
tiempo y sus recursos económicos atendiendo problemas de los trabajadores del
Canal mientras la representación de empleados de las Fuerzas Armadas era
deficiente.
En 1954, un grupo de trabajadores de las Fuerzas Armadas,
encabezado por el José De La Rosa Castillo, empleado de la Fuerza Aérea,
con la colaboración del representante internacional William H. Sinclair y el
Director Regional Internacional, Gerald FitzGerald, fundaron el Local 907,
Sindicato de Trabajadores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
Norteamérica, asignando como fecha de su fundación el primero de septiembre de
1ese mismo año. Lógicamente, la dirigencia del Local 900 reaccionó
furiosamente acusando a los nuevos dirigentes del Local 907 y los funcionarios
del GCEOC-CIO, de traidores, divisionistas y unos cuantos más epítetos. Tanto
Sinclair como FitzGerald fueron declarados personas “non gratas.” De todos
modos, unos días después en una conferencia de prensa celebrada en el Hotel El
Panamá el Director Regional FitzGerald, el representante Internacional Sinclair
y los miembros directivos del Local 907 anunciaron la formación del Local 907,
con el visto bueno de la oficina central ubicada en Washington DC y con
Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo, Previsión Social y
Salud Pública de la República de Panamá.
Inmediatamente, los directivos del Local 907 tuvieron que
involucrarse en las gestiones en favor de los trabajadores ya que el Tratado
Remón –Eisenhower estaba en su fase final denominándose “El Tratado
Remón-Eisenhower de 1955.” Mientras tanto, los Locales 900 y 907 se encontraron
en plena batalla. Por ende, ambos sindicatos sufrieron porque estaban
desgastando sus recursos humanos y económicos en luchas entre hermanos en vez de
dedicarse, del todo, a la difícil tarea de representar los máximos intereses de
los trabajadores prestando sus servicios en todas las agencias federales
estadounidenses acantonadas en el territorio del Canal del
Panamá.
A pesar de esa parte negativa en el sindicalismo patrocinado
por el GCEOC-CIO, los sindicatos pudieron enfrentar los problemas y dedicarse a
la representación en el territorio de la Zona del Canal de Panamá, ante el
gobierno nacional y en Washington, DC ante el Senado de los Estados
Unidos. Es preciso reconocer que el primer dirigente sindical panameño que
apareció ante un sub-comitè del Senado norteamericano era el De La Rosa Castillo
abogando a favor de la justa aplicación de aquellas cláusulas que tenían que ver
con el personal civil, tanto norteamericano como
no-norteamericano.
El Tratado Remón-Eisenhower trajo sus partes negativas para los
trabajadores no-norteamericanos quitándoles sendos beneficios, y, hasta cierto
punto, ofreciéndoles muy poco por esas pérdidas (igual situación se repitio años
despues con el tratado de 1997).
Por ejemplo, el derecho de los trabajadores, residentes en la
República, de usar los servicios de los comisariatos, la importación de
automóviles y demás mercancías, libre de impuestos, el no pago de impuestos
sobre la renta al gobierno nacional y unos cuantos más privilegios, según los
dirigentes sindicales, representaba una pérdida en su poder adquisitivo desde un
veinte hasta cuarenta porciento. Dichos beneficios representaban una parte
sustancial de las entradas de los trabajadores.
El gobierno nacional admitió esa pérdida pero los gobernantes
trataron de asegurarle a los trabajadores que los “ajustes salariales” vendrían
a superar esas supuestas pérdidas. Los dirigentes sindicales no estaban
convencidos. El Representante Internacional Sinclair atacó fuertemente lo que él
llamaba una “traición” a los trabajadores y sus familias alegando que si
en verdad los negociadores panameños estaban diciendo lo que ellos determinaban
como “grandes conquistas” entonces, “o ellos fueron engañados o estaban tratando
de engañar a los trabajadores.” La posición del representante Sinclair fue
confirmada por el Secretario del Ejèrcito de los Estados Unidos y el Asesor
Holland, en la Presidencia de la Repùblica. La reacción inmediata del
Presidente de la República, Ricardo Arias Espinosa, era ordenar la expulsión del
Representante Internacional Sinclair del país.”
(OBSERVACION: Sinclair nació en la República de
Nicaragua y todavía en esa época no se había naturalizado como ciudadano
panameño pero si se había casado con la Srta. Sara Julia Franceschi Ros y ya
tenían una hija recién nacida. El Presidente Arias, basándose en las gestiones
del Presidente del Local 907, compañero Castillo y Edsel Wong Samudio, directivo
del Local 907, tomó la decisión de no llevar a efecto la expulsión de Sinclair
ya que estaba casado con una ciudadana panameña y tenían una hija también de
nacionalidad panameña.
Al pasar de los años, el compañero Sinclair fue asignado por la
AFSCME a trabajar internacionalmente en la categoría de Representante
Interamericano de la Internacional de Servicios Públicos, a la cual está
afiliada la AFSCME. Por ende, en el año de 1984 Sinclair sé
nacionalizó convirtiéndose en ciudadano panameño.
Importantemente, esas acciones no disminuyeron las gestiones
sindicales y los dirigentes, tanto del Local 907 como del Local 900, siguieron
sus luchas hasta que el Senado norteamericano aprobara la ley de ejecución
del tratado Remón-Eisenhower, siendo la Ley Pública No. 85-550, el instrumento
legal que sirvió para la apertura de los sindicatos a implantar nuevos regímenes
laborales y, por primera vez en la historia laboral canalera, los sindicatos
pudieron ejercer influencia al nivel de Washington D.C., enmendando algunas de
las leyes norteamericanas a través de la Federación Americana de Empleados de
Estados, Condados y Municipales (AFSCME) apoyada por la maquinaria legislativa
de la AFL-CIO logrando que los trabajadores no-norteamericanos pudiesen aspirar
a la igualdad en casi todos los aspectos laborales basándose en las leyes
aplicables a los ciudadanos norteamericanos en el servicio federal, prestando
sus servicios en Panamá.
El territorio de la Zona del Canal de Panamá vino a ser el
único sitio en el mundo en donde los Estados Unidos de Norteamérica mantenían
operaciones civiles y/o militares catalogando a los ciudadanos
no-norteamericanos como “empleados federales
estadounidenses”.
Por esa razón se extendió la política de igual trato en todos
sus aspectos, incluyendo la aplicación del sistema de jubilación del servicio
civil estadounidense a los empleados no-norteamericano en todas sus agencias
federales acantonadas en la República. El Local 907 jugó un papel
importante, decisivo, en todas las gestiones legislativas en el Congreso
Norteamericano que finalmente otorgaron múltiples beneficios a la fuerza laboral
no-norteamericana.
Aparte de eso el Local 907 también dedicaba sus esfuerzos en
lograr cambios en algunas leyes nacionales que vendrían a beneficiar a la masa
obrera, participando como importante filial de la Confederación de Trabajadores
de la República de Panamá (CTRP.) También formó parte de la Federación
Nacional de Trabajadores Democrático (FNTD) que aglutina a los trabajadores
bananeros de Changuinola, Bocas del Toro.
Su afiliación a la CTRP automáticamente colocó al Local 907 en
la categoría de participante en las actividades sindicales mundiales. Su
afiliación al GCEOC-CIO convirtió al sindicato en filial del CIO, en el
ámbito nacional norteamericano. Su afiliación a la CTRP abrió la afiliación en
el ámbito mundial, siendo la CTRP filial de la Organización Regional
Interamericana de Trabajadores, con sede en México. La ORIT, a su vez, era
filial de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, (
CIOSL), con sede en Bruselas. El CIO también era filial de la ORIT-CIOSL. Por
ende, el Local 907 desde un principio vino a formar parte de una gran familia
sindical nacional e internacional.
En el año de 1955 la Federación Americana de Trabajadores y el
Congreso de Organizaciones Industriales, las dos principales centrales obreras
norteamericanas, se fusionaron formando la AFL-CIO. El Comité Organizador de
Empleados Cívicos y Gubernamentales-CIO, al cual estaba afiliado el Local 907,
efectuó la fusión con la Federación Americana de Empleados de Estados, Condados
y Municipales, AFL. En realidad, el GCEOC fue absorbido por AFSCME.
Consecuentemente, en el año de 1956 el Local 907 automáticamente llegó a ser
filial de AFSCME, AFL-CIO, otro paso histórico en el sindicalismo, tanto en
Panamá como en los Estados Unidos.
Es preciso subrayar que el Local 907 no sólo se dedicaba a la
representación laboral en el territorio del Canal de Panamá a través del
gobierno nacional y sus actividades legislativas en el ámbito de Washington DC,
sino también se embarcó en el campo diplomático logrando el nombramiento del
compañero Edsel Wong Samudio al cargo de agregado laboral en la Embajada de
Panamá en la capital norteamericana. Esa apertura siguió con el posterior
nombramiento del compañero Alfredo J. Morris al mismo cargo y finalmente, George
Fischer quien luego fue Ministro de Trabajo y Bienestad Social en 1989.
El compañero Philip Dean Butcher, el primer panameño nombrado a
la Junta de Apelaciones de la Zona del Canal y miembro de la directiva de la
Comisión del Canal de Panamá, tambien fue nombrado embajador panameño en
Jamaica. Además, el compañero Butcher prestó servicio al Instituto
Americano para el Desarrollo del Sindicalismo Libre (IADSL.) siendo el
último representante de esa pujante organización clausurando sus operaciones en
la República de Panamá y a nivel centroamericano, después de la desaparición de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El compañero Castillo
actuó como embajador panameño en la República de Colombia y luego fue
Ministro de Trabajo y Bienestad Social desde 1970 hasta 1972
.
El c. Anderson iniciò su carrera sindical inscribiéndose en el
Local 907, siendo empleado del ejército de los estados unidos. Prestó sus
servicios en calidad de delegado de taller, miembro de la junta directiva luego
fue secretario general. Obtuvo la secretaría general de la
Confederación de Trabajadores de la Repùblica de Panamá, fue director de la
oficina de la ORIT-CIOSL sobre derechos humanos sindicales, con sede en Panamá,
después como vice ministro y ministro de trabajo, miembro de la directiva de la
Comisión del Canal de Panamá, reemplazando al c. Butcher. Durante varios
años era delegado sindical ante la OIT durante sus reuniones anuales en Ginebra,
como parte de la delegación tripartita del gobierno nacional y finalmente,
durante una reunión del Comitè Ejecutivo Continental de la ORIT-CIOSL, celebrada
en Barbados, Anderson fue elegido Secretario General de la ORIT con sede en
México. Posteriormente la sede de esa central continental fue trasladada a la
ciudad de Caracas, Venezuela.
Su misión como Secretario General de la ORIT-CIOSL y miembro
del Comitè ejecutivo de la CIOSL, con sede en Bruselas, Bélgica, lo llevó a los
cinco continentes del mundo en pro del sindicalismo democrático internacional y
los trabajadores del mundo, en general. ya que la CIOSL trabaja estrechamente
con los secretariados profesionales internacionales permitiendo la influencia
del Secretario General de la ORIT expandirse ilimitadamente. Esta es otra
gran contribución del Local 907 a la causa laboral nacional e
internacional.
Los tres compañeros asignados a la embajada panameña en
Washington, D.C. contribuyeron grandemente a la causa sindical ya que dichos
compañeros sirvieron como importantes fuentes de contacto tanto en la embajada
como en los distintos ministerios del gobierno nacional, el congreso
norteamericano, el Departamento de Estado, la oficinas centrales de la AFSCME y
de la AFL-CIO en Washington, D.C. Los tres trabajaban muy estrechamente
con todos los dirigentes sindicales del Local 907, el Local 900 y el
Representante Internacional Sinclair y muchas otras personas vinculadas a
las luchas nuestras.
El compañero Butcher prestó servicios como Secretario General
de la CTRP de 1975 a 1981. El compañero Anderson de 1981 a 1982 y el compañero
Antonio L. Reina, W. de l986 a l988. El compañero Miguel Machado fingió como
tesorero de la CTRP desde 1982 hasta 1989.
Varios otros compañeros de los Locales 900 y 907 eran
directivos de la CTRP y la Federación Industrial de Trabajadores, CTRP y en el
caso de Luís Vivar, ocupó la presidente de FEDPA cuando inicio operaciones en la
república.
Aunque el compañero Sinclair no figuraba como socio del Local
907, sus vínculos con dicho sindicato desde su inicio en 1954 le pone en
la categoría de estrecho colaborador. El compañero Sinclair, además de su
cargo con AFSCME en Panamá, en al año de 1960 el Presidente Internacional de la
AFSCME, Arnold S. Zander, lo nombró en el cargo de Representante Interamericano
de la Internacional de Servicios Públicos, un secretariado internacional de
empleados al servicio del estado, a la cual está afiliada la Federación Nacional
de Servidores Públicos de Panamá (FENASEP) en aquel entonces con sede en
Londres, y ahora con sede en Ferney-Voltaire, Francia, físicamente, pero
oficialmente, la sede se considera como establecida en Ginebra, Suiza, por estar
localizada a pocos minutos de la sede de la Organización Internacional del
Trabajo, (OIT.) Su área de responsabilidad involucraba todo el continente
americano incluyendo el área del caribe. En consecuencia, la contribución
del Local 907 es de índole histórica contribuyendo así a la causa obrera en
todas partes del mundo.
El Local 907 se destacó en la representación laboral, en todos
los niveles, especialmente en relación con los agravios que día a día afectaban
a centenares de trabajadores en todas las agencias del Departamento de Defensa
en Panamá. Muchos empleados despedidos por una razón u otra fueron
reintegrados a sus respectivos puestos. Las suspensiones fueron reducidas
o eliminadas y las negociaciones a favor de grupos, con reclamos específicos,
fueron atendidos profesionalmente con los respectivos resultados
positivos.
Indudablemente los representantes del Local 907 llegaron a
coronarse como valientes y muy profesionales defensores de los trabajadores en
las audiencias celebradas en las distintas agencias militares escuchando las
apelaciones presentadas por los miembros afectados de una manera u otra.
Por lo general, las agencias asignaban sus mejores abogados contra los
representantes del Local 907, pero no hubo un sòlo instante en que un
representante del Local 907 no pudo efectuar una magnìfica defensa con muy
positivos resultados indicando el calibre de su representación tanto en la Zona
del Canal como en Washington, D. C.
Cuando se inició la época de arbitaje, los representantes
sindicales tambien pudieron llevar a cabo la representación necesaria
resolviendo muchos casos ya sea parcial o totalmente a ese
nivel.
El Local 907 jugó papeles decisivos durante las negociaciones
de los tratados Remón-Eisenhower y Torrijos-Carter, con especialidad en la
ejecución de dichos compromisos contractuales. El sindicato negoció el primer
contrato colectivo con el Ejército de los Estados Unidos, la Marina de los
Estado Unidos y todas las agencias de fondos no presupuestados velando
celosamente por el cumplimiento de esos históricos instrumentos
laborales.
Al entrar en vigencia el tratado Torrijos-Carter los dirigentes
sindicales en el área del canal fueron notificados que a partir del primero de
octubre de 1979 entraría en vigencia una nueva tarifa salarial para los nuevos
empleados contratados a partir del primero de octubre de 1979. Esas ratas eran
muy inferiores a las vigentes hasta el 30 de septiembre de
1979.
El Local 907, en colaboración con el Local 900 y la oficina
central de AFSCME, se lanzó a la lucha para corregir ese mal. La lucha fue
dura pero a la larga el gobierno norteamericano accedió a la demanda de los
sindicatos obreros eliminando esa nueva tarifa salarial
inferior.
Si la nueva tarifa inferior hubiese prevalecido, entre el
primero de octubre de 1979, y el 31 de diciembre del año 1999, los trabajadores
hubiesen dejado de percibir más de $2,500 millones de dólares en salarios,
pensiones y demás beneficios económicos, según los cómputos de la Comisión del
Canal de Panamá. Gracias a la tenaz lucha, en la cual el Local 907 jugó un
papel decisivo, esa acción fue corregida, por órdenes del Presidente Ronald
Wilson Reagan a través de la Directiva de la Comisión del Canal de Panamá y el
Departamento del Ejército.
Dos personajes políticos nacionales contribuyeron a la
eliminación de esa pretensión muy injusta para los trabajadores. El
Licenciado Aquilino Boyd, Embajador Panameño en Washington, DC y el Presidente
de la República, Ricardo De La Espriella, funcionarios que trabajaron
estrechamente con el Local 907, el Local 900 y la AFSCME en el ámbito de la
capital norteamericana. Por esa razón el Presidente Reagan, antes de recibir al
Presidente De La Espriella, ordenó la eliminación de esas nuevas tarifas
salariales. Durante la visita del Presidente De La Espriella, el compañero
Antonio L. Reina, W., Secretario General del Local 907, formó parte de la
delegación panameña y mantuvo contacto directo con los dirigentes de los Locales
900, 907 y funcionarios de AFSCME, paso por paso, hasta lograr tan caro
objetivo.
Al compañero Jack Howard, Asistente del Presidente de AFSCME,
Jerry Wurf, una figura que trabaja silenciosamente, le tocó organizar una
recepción en el Hotel Statler Hilton en Washington D.C., patrocinada por
AFSCME, ofreciendo a la delegación oficial panameña la oportunidad de
ventilar el problema salarial ya que el Departamento de Estado y la
AFL-CIO no quisieron tocar el tema en Washington, D.C. y la misión era no llevar
el problema a la Casa Blanca.
Cuando el Embajador Boyd localizó al compañero Sinclair, por
teléfono, en su residencia en Panamá, indicándole que no había podido conseguir
una cita con funcionarios de la AFL-CIO para permitir al Presidente De La
Espriella coordinar la protesta con la esperanza de lograr el apoyo de la
Central Obrera norteamericana, a la cual estaban afiliados todos los sindicatos
en el Área del Canal de Panamá, Sinclair pudo hacer contacto con Howard
explicándole el dilema, solicitándole hacer algo para aprovechar la visita de De
La Espriella a la Casa Blanca.
La decisión fue que la AFSCME patrocinara la recepción en el
Hotel Statler Hilton, con las principales emisoras de radio y Televisión
norteamericanas presentes, junto con todos los periodistas panameños que
acompañaban al presidente De La Espriella, incluyendo los otros miembros de
dicha delegación y otros personajes sindicales norteamericanos y miembros
de la Embajada Panameña en Washington, D.C. con el fin de efectuar un despliegue
publicitario tan grande en la capital que no habría manera que la Casa
Blanca ignorara la inquietud de los trabajadores en el Área del Canal. El
resultado es historia.
Durante las negociaciones del Tratado Torrijos-Carter de 1977
los dirigentes de los Locales 900 y 907, de varias directivas, jugaron papeles
sumamente importantes en la búsqueda de fórmulas para proteger las conquistas
realizadas a través de décadas de luchas en todos los niveles
gubernamentales.
Tenemos que aclarar una situación con relación a la
participación de los dirigentes sindicales en asuntos del Tratado. Ambos
gobiernos, el nuestro y el de los Estados Unidos de Norteamérica, se
entrevistaron con los dirigentes, ya sea por iniciativa de los dos gobiernos o
por iniciativa del Local 900 y el Local 907. Sin embargo, los representantes de
ninguno de los dos gobiernos hacían saber exactamente cuales eran los puntos
pertinentes en discusión ni cual sería la posición nacional sobre dichos puntos.
Los dirigentes del Local 907 y demás sindicatos tuvieron que
repetir, constantemente, cuales eran sus respectivas aspiraciones, más bien,
ciegamente, porque nadie sabía exactamente que se estaba discutiendo. Aún así
los dirigentes sindicales hicieron todo lo humanamente posible por hacer llegar
sus puntos de vista a oídos de los equipos de negociadores de ambos
gobiernos.
En un momento el gobierno nacional permitió al compañero Luis
A. Anderson, secretario general del Local 907 y Pablo E. Kirven, vicepresidente
del Local 900, viajar a Washington DC, con los gastos pagos por el gobierno
nacional con el fin de tomar parte en las negociaciones. Una vez que el
jefe del equipo estadounidense supo que los compañeros Anderson y Kirven
estarían presentes, dicho funcionario dijo claramente: “Estos dos señores,
dirigentes sindicales, son empleados de mi gobierno y nosotros no negociamos
tratados internacionales con nuestros empleados.” Por ende, hasta allí
llegó la participación directa de los representantes de los Locales 900 y
907. Los miembros de la delegación panameña dejaban a los dirigentes
sindicales fuera de la sala de conferencia y cuando ellos consideraban que era
necesario consultar algo relacionado a la sección laboral de los proyectos de
tratado, entonces ellos consultaban con Anderson y Kirven.
En consecuencia, los Locales 900 y 907 y
otros
sindicatos operando en el territorio de la Zona
del
Canal de Panamá tuvieron que hacer su
trabajo
bajo muchas dificultades para poder
representar
los intereses de los trabajadores, una misión
muy
difícil, realmente, casi imposible.
Por otro lado el Gobierno de los Estados Unidos
nombró al dirigente sindical norteamericano
Alfred J. Graham, presidente de la Central
Obrera
de empleados estadounidenses en la Zona del
Canal de Panamá, CLU-MTC, como asesor técnico
sindical. Le asignaron una oficina o un escritorio
en una oficina en el Departamento de Estado y
desde allí Graham pudo hacer contactos con los
funcionarios estadounidenses, pero más o menos
similar al caso de Anderson y Kirven, Graham
no participó en las negociaciones porque Graham
también era empleado Federal, y, por ende, el jefe
del equipo norteamericano no iba a negociar con
“su empleado.”
Nadie puede decir justamente que los dirigentes sindicales no
hicieron todo lo humanamente posible por participar en las negociaciones y hacer
saber sus respectivos puntos de vista con relación a los distintos problemas y
aspiraciones de los trabajadores. Dichos esfuerzos venían con su
precio. Los trabajadores muy descontentos con los resultados de las
negociaciones culparon a los sindicalistas por haber “vendido” a los
trabajadores y sus caros intereses. Esa es la opinión de aquellos que no
querían ningún cambio en las relaciones obrero-patronales en la Zona del Canal
de Panamá.
Hubo un caso en el mes de abril de 1999 cuando una señora que
fue nombrada a trabajar temporalmente se acercó al Local 907 diciendo: “El
sindicato tiene toda la culpa por todo lo que está pasando en relación con la
salida de los Estados Unidos de Panamá porque ellos estaban en las negociaciones
y no supieron defender los intereses nacionales.” Por más que la señora
fue informada que las negociaciones eran entre dos gobiernos y los dirigentes
sindicales solamente pudieron hacer saber cuales eran las inquietudes de los
trabajadores, dicha señora se irá a la tumba culpando a los dirigentes
sindicales porque ella se ha quedado sin empleo debido a la salida de las
fuerzas armadas de los Estados Unidos de la República de
Panamá.
A través de los años el Local 907 actuó muy efectivamente
asegurándose que los compromisos contractuales fuesen ejecutados basándose en
los tratados logrando así algunas conquistas para los trabajadores, tanto en las
bases militares como en las otras agencias norteamericanas acantonadas en la
república.
ACONTECIMIENTO DE SUMA IMPORTANCIA:
El Congreso Norteamericano delegó a la Autoridad Federal de
Relaciones Laborales ( Federal Labor Relations Authority) la tarea de fijar
unidades para la representación exclusiva sindical en las distintas agencias
federales operando en el Canal de Panamá a partir del año de 1980.
Como el Local 900 sé enfrentó a una coalición de otros
sindicatos operando en la Comisión del Canal de Panamá y perdió las elecciones,
sencillamente porque los líderes del Local 900 no podían llegar a un acuerdo
entre ellos de participar conjuntamente con grupos que eran sus vehementes
adversarios durante toda la existencia del Local 900 y a través de la historia
laboral canalera.
Los resultados fueron desastrosos para el Local 900 ya que tuvo
que desaparecerse como representante de los miles de trabajadores de la
Comisión. Los dirigentes del Local 14, AFGE y el Local 907, AFSCME formaron la
Coalición de Empleados del Departamento de Defensa Norteamericano,
entrando en las elecciones llevadas a cabo en las distintas agencias de las
fuerzas armadas, dando como resultado la continuación de su representación
sindical hasta el cierre de las bases militares.
La Coalición funcionó más o menos muy bien, con pequeñas
diferencias gracias al hecho que no hubo tanta enemistad o conflicto entre el
Local 14 y el Local 907 en las bases militares, contrario a la fuerte pugna que
siempre existió entre el Local 900 y los otros sindicatos de trabajadores del
Canal de Panamá, sencillamente porque el personal norteamericano vio al Local
900 como un peligro a sus numerosos beneficios logrados a costillas de la
fuerza laboral no-norteamericana. Cada victoria del Local 900 fue vista
como “fatal” para los norteamericanos. La historia dirá si los
trabajadores votaron inteligentemente al negarle el voto a su sindicato campeón
en favor de aquellos que eran sus más grandes enemigos durante tantas décadas.
El Local 907 se embarcó en la tarea de organizar y
representar trabajadores de las compañías privadas y contratistas, también
logrando beneficios para dichos trabajadores quienes estarían desamparados si no
fuera por la representación ofrecida por el sindicato.
En base a la ley de ejecución del tratado los trabajadores
no-federales, contratados por contratistas, prestando sus servicios dentro de
las áreas bajo la jurisdicción política estadounidense devengarían B/. 2.90 por
hora y estarían sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo de la
República de Panamá.
Según las autoridades militares estadounidenses era preciso
ceder a contrato la mayor parte de las operaciones para facilitar la transición
rumbo a la entrega de las bases militares a la República de
Panamá.
Por otro lado, las autoridades militares a partir de la entrada
en vigencia del Tratado Torrijos-Carter el primero de octubre de 1979, dejaron
de nombrar personal permanente, utilizando la categoría de “temporal” para tal
fin. Por ende, dichos empleados temporales sólo recibieron sus vacaciones,
licencia por enfermedad, y fueron cubiertos por las disposiciones de la Caja de
Seguro Social de República de Panamá, en relación con sus jubilaciones y
servicios de salud.
Sus contrapartes, los empleados pre-tratados, gozaban de todos
los derechos estipulados por las leyes federales norteamericanas aplicables a
los empleados civiles. Esa diferencia resultó en sendas quejas y muchos reclamos
por parte de los trabajadores temporales, porque ellos argumentaban que
desempeñaban a la par de sus contrapartes, sujetos a las mismas sanciones y
otras disposiciones obrero-patronales a excepción de los beneficios como pago
por cesantía.
Dichos reclamos no tuvieron éxito a pesar de los grandes
esfuerzos tanto por parte del Local 907, la Coalición de Empleados del
Departamento de Defensa, grupos independientes de trabajadores, ya sea
directamente con las agencias o a través de abogados contratados por
ellos.
Varios grupos de empleados contrataron los servicios de
abogados panameños con la esperanza de lograr algo que ellos creían que el Local
907 no era capaz de obtener. En varias situaciones algunos de los abogados
llegaron a la oficina central del Local 907 con el argumento de la grave
“injusticia” del caso. El c. Sinclair les dijo que el asunto no era
si la negación de beneficios era algo justo o injusto.
Sencillamente, la ley es la ley y la ley nunca es justa, del todo, para el
todo. En cada lucha el ganador sale satisfecho y el perdedor muy triste y
disgustado. Los dirigentes sindicales, muchos de ellos en la misma
categoría de temporales, también sufrieron el golpe de esa falta de “justicia”
porque la ley se aplicaba a todos por igual, incluyendo a los funcionarios
sindicales.
Durante la Administración de Ray Bishop, él propuso la
abrogación de los tratados Torrijos-Carter cosa que no tuvo la mínima
aceptación, menos algún éxito. Años después Bishop encabezó un movimiento dentro
de las bases militares y la Comisión del Canal de Panamá, especialmente entre
los trabajadores temporales, pero también extensivo a todos los trabajadores y
ex-trabajadores, diciendo que tenían derecho al pago del décimo tercer mes, un
beneficio ofrecido por el Código de Trabajo de Panamá, retroactivamente, sumando
a la astronómica cifra de cinco mil millones de balboas.
Por más que Bishop y algunos abogados locales e internacionales
insistían que tales derechos son parte del tratado Torrijos-Carter y/o de la Ley
de Ejecución de los tratados, los dirigentes sindicales operando en la Zona del
Canal de Panamá no vieron nada de esa índole en los
tratados.
La posición sindical no podía ser otra ya que esa aspiración,
aunque muy loable, no tenía ninguna base jurídica, y, por ende, ese reclamo no
llegaría a ninguna parte. Unos funcionarios de la Cancillería indicaban
que “como un principio general el gobierno estadounidense tenía la obligación de
efectuar dichos pagos.” Desgraciadamente, nadie, menos una nación, se
haría cargo de pagar la suma de cinco mil millones de balboas sólo sobre la base
de un “principio general.” O era un compromiso contractual legal o nada.
Según el criterio de las personas serias el reclamo proclamado por Bishop
y sus seguidores era asunto muerto.